EDUCACIÓN ARTÍSTICA
La Ley de Educación Provincial Nº 13.688, en su artículo 37, establece entre los objetivos y funciones de la Educación Artística "garantizar, en el transcurso de la escolaridad obligatoria, la oportunidad de desarrollar al menos cuatro disciplinas artísticas y la continuidad de al menos dos de ellas". Teniendo en cuenta esto, las instituciones de Educación Primaria deberán arbitrar lo necesario en cuanto a la alternancia y profundización de lenguajes. Los ejes aquí presentados tienen por objeto dar continuidad a la Educación Artística dentro de la trayectoria escolar de los niños en el Nivel Primario, favoreciendo su paso por diferentes lenguajes, formando personas autónomas que pueden conocer, interpretar y transformar la realidad compleja, a partir de su problematización y construcción de sentidos.